domingo, 25 de febrero de 2018

Nueva Normativa Laboral-ROE

Conforme nueva normativa aplicable al Registro Obligatorio de Empleador - ROE ante el Ministerio de Trabajo, se resalta los puntos más sobresalientes del Decreto Supremo Nº 3433 de 17 de diciembre de 2017 y la Nueva Resolución Ministerial Nº 105/2018 de 1 de febrero de 2018.

DECRETO SUPREMO Nº 3433

  • En fecha 13 de diciembre de 2017 se emite el Decreto Supremo Nº 3433, que dispone la implementación del Registro Obligatorio de Empleador - ROE y actualización de datos (los que ya cuentan con ROE) mediante la Oficina Virtual de Tramites - OVT (ovt.mintrabajo.gob.bo) del Ministerio de Trabajo en el marco de interoperabilidad y desburocratización de trámites, estableciendo que es un tramite gratuito y obligatorio para toda persona natural o jurídica que cuente con dependientes o no cuente con ninguno, a partir de la fecha de aprobación de la reglamentación por parte de dicha Cartera de Estado.
  • Este decreto además establece que en caso de incumplimiento con el registro se procederá a un procedimiento sancionatorio establecido por la reglamentación respectiva
  • Asimismo, abroga o deja sin efecto al Decreto Supremo 0288 de 9 de septiembre de 2009 que dio inicio al ROE ante el Ministerio de Trabajo y otras normas al respecto.

2. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105/2018

  • Dicha Resolución Reglamenta al Decreto 3433, emitida el día de ayer 1º de febrero
  • Para acceder al ROE la institución debe contar con NIT del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN
  • El plazo para el registro a partir de la vigencia de la Resolución es: a) 30 días a las instituciones que cuenten con un número igual o mayor a 50 trabajadores; b) 60 días a las instituciones que cuenten con un número igual o inferior a 49 trabajadores, incluidas las que no tengan ningún dependiente; c) 120 días para personas naturales que tengan dependientes sin importar el número. d) Las personas naturales o jurídicas que no tengan ROE a la fecha de la vigencia de la Resolución (nuevas) tengan o no dependientes deben registrarse en un plazo de 30 días computables a la emisión del NIT ante el SIN
  • Se emitirá un certificado ROE Digital
  • La información proporcionada en la Oficina Virtual constituye Declaración Jurada 
  • El Certificado Digital constituye un requisito para el registro en las AFP´s, Seguros a Corto y Largo Plazo y actualización en el Registro de Comercio - FUNDEMPRESA 
  • La sanción por incumplimiento en el Registro o actualización del ROE constituye Infracción a Ley Social con multas que van desde los Bs. 1000 (de 1 a 10 trabajadores) sucesivamente hasta los Bs. 10.000 (91 trabajadores en adelante)
  • Los que no cuenten con dependiente alguno, deberán hacer su registro en 30 días, en cuya consecuencia si hay incumplimiento, se impone una multa de Bs. 1000.
  • Se dispone el realizar Inspecciones de Trabajo a empresas para detectar el cumplimiento del registro ROE, en el sector privado.
  • Instituciones Públicas, Misiones Diplomáticas, Consulares y Organismos Internacionales acreditados en el país, que cuenten con dependientes locales, tienen la obligación de inscribirse o actualizar su ROE sin sanción alguna por incumplimiento.
  • La inscripción, términos del Decreto Supremo y la Resolución, no condonará multas formalizadas emergentes por inscripción extemporánea de periodos anteriores. (Solo casos donde se haya formalizado la denuncia y sanciones).
Fuentes: Ministerio de Trabajo Bolivia; Descargar Decreto Supremo Nº 3433, Descargar Resolución Ministerial Nº 105/2018

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